COLOMBIA INICIA PROCESO PARA DISMUNUIR PROGRESIVAMENTE EL PLÁSTICO
DE UN SOLO USO
A partir de la necesidad de avanzar en la implementación de las políticas ambientales y sectoriales de Colombia, se hace imperativo establecer mecanismos e instrumentos para solucionar la problemática identificada sobre la gestión del plástico, en especial los plásticos de un solo uso.
Se espera que para el año 2030 Colombia haya implementado medidas concretas para una gestión sostenible del plástico, a través de acciones de prevención, sustitución, reducción y reincorporación de materiales en el ciclo productivo. Se considera fundamental trabajar en acciones de información, comunicación y cultura ciudadana, así como en la articulación de todos los actores de la sociedad, promoviendo la investigación, la innovación, los negocios sostenibles y los esquemas colaborativos.
Por lo que el Plan Nacional para la Gestión Sostenible del Plástico de un Solo Uso, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció, en el 2019, acciones para enfrentar la problemática que ha generado la mala gestión del plástico y en especial el de un solo uso.
Acción 1. Sustitución gradual de materiales para la fabricación de productos de un solo uso
Las empresas encargadas del uso, distribución y comercialización de los productos plásticos de un solo uso listados a continuación:
- Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos;
- Mezcladores y pitillos para bebidas y soportes plásticos para las bombas de inflar;
- Copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón;
deberán proceder a sustituirlos por productos reutilizables o productos de materiales compostables en los siguientes plazos partir de la expedición de la ley que se expida para regular los plásticos de un solo uso
Acción 2. Reducción y sustitución de materiales de bolsas plásticas
Las empresas encargadas de la fabricación, distribución y comercialización de los siguientes productos:
- Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, distribuidas en los puntos de pago;
- Rollos de bolsas vacías de película extensible dispuestas en los establecimientos de comercio para cargar o llevar alimentos a granel comercializados en dichos lugares, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Las bolsas plásticas para embalar periódicos, revistas y facturas,
- Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
deberán proceder a reducir el consumo y a sustituirlos por productos reutilizables o productos compostables a partir del 1 de enero del año 2025.
Acción 3. Una nueva cultura de uso de productos reutilizables en establecimientos de comercio.
Se incentivará en los establecimientos que ofrezcan comidas y alimentos preparados (restaurantes, cafeterías, tiendas, etc.) la no entrega de productos de un solo uso de cualquier material, cuando se realice el consumo dentro de los sin perjuicio de los requisitos sanitarios vigentes en materia sanitaria.
Se promocionará la venta de gaseosas, jugos, agua y demás bebidas en vasos reutilizables y estableciendo la logística para su distribución.
Acción 4. Gestión ambiental en domicilios
Se promoverá el uso de materiales reutilizables o compostables en los pedidos en línea, conocidos como “domicilios”. A partir de 2022, se prohibirá la entrega gratis de los siguientes productos de un solo uso, de cualquier material, con excepción de los compostables debidamente certificados.
Meta | Líder |
A 2020, formulación de una agenda de trabajo con los interesados. | MADS, apoyo Sectores y Autoridades. |
A 2021, Realización campaña de comunicación y cultura con el sector. | MADS – Autoridades Ambientales. |
Establecimiento de metas de reducción y de sustitución. | MADS. |
A 2021 Proyecto de ley de plásticos de un solo uso que incluya el cobro. | Gobierno Nacional y Congreso. |